Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima primera

Artículo Disposición adicional trigésima primera del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) — Disposición adicional trigésima primera. Ampliación a otros colectivos. Se adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en la disposición adicional décimo primera. Diez, en lo relativo a partos prematuros, a los colectivos no incluídos en el ámbito de…

LOIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima primeraDisposición adicional trigésima primera

Disposición adicional trigésima primera. Ampliación a otros colectivos.

Se adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en la disposición adicional décimo primera. Diez, en lo relativo a partos prematuros, a los colectivos no incluídos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

Norma publicada: 22 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima primera del LOI?

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¿El Artículo Disposición adicional trigésima primera del LOI está vigente?

El artículo Disposición adicional trigésima primera del LOI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima primera dentro del LOI?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional trigésima primera?

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